El TJUE confirma que el acta de divorcio extendida por un funcionario del registro civil de un Estado miembro que implica un acuerdo de divorcio entre los cónyuges y que estos han ratificado ante dicho funcionario constituye una «resolución judicial».

La Setencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de noviembre de 2022 en el asunto C-646/20 declara que:

El artículo 2, punto 4, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000,

debe interpretarse, particularmente a efectos de la aplicación del artículo 21, apartado 1, de ese Reglamento, en el sentido de que

el acta de divorcio extendida por un funcionario del registro civil de un Estado miembro que implica un acuerdo de divorcio entre los cónyuges y que estos, de conformidad con los requisitos establecidos por la normativa de ese Estado miembro, han ratificado ante dicho funcionario constituye una «resolución judicial» en el sentido del referido artículo 2, punto 4.

El link a la sentencia es el siguiente: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:62020CJ0646

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